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Requisitos para ser socio de ECUNOR

A) Socio Asesor Compliance, B) Socio Compliance Officer y C) Socio Auditor Compliance:

1) Poseer titulación universitaria relacionada con el ámbito jurídico, económico o social, u otra de grado superior.

2) Hallarse inscrito como ejerciente en el respectivo Colegio Profesional.

3) No haber sido sancionado por su Organización colegial en los últimos cinco años, o expulsado por ECUNOR por el mismo período de tiempo.

4) Carecer de antecedentes penales, acreditado con la entrega de una declaración jurada del propio interesado.

5) Realización de la formación obligatoria que ECUNOR determine con arreglo al tipo de socio homologado.

6) Abonar la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General en cada momento vigente.

7) Haber aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva.

El socio "Auditor Compliance" tendrá facultades para ejercer con la capacitación requerida las mismas funciones que el Complian Officer y además podrá llevar a cabo la evaluación, verificación y eficacia del sistema implementado.

D) Socio Técnico de Cumplimiento Normativo:

1) Poseer titulación universitaria relacionada con el ámbito jurídico, económico o social, u otra de grado superior. O acreditar una experiencia mínima de tres años en las funciones de administración de la empresa.

2) Certificación de la empresa u organismo donde preste servicios de apoyo a las funciones de compliance.

3) Carecer de antecedentes penales, acreditado con la entrega de una declaración jurada del propio interesado.

4) Realización de la formación obligatoria que ECUNOR determine con arreglo al tipo de socio homologado.

5) Abonar la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General en cada momento vigente.

6) Haber aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva.

E) Socio Asociado:

1) Tener un objeto social compatible con los fines de ECUNOR.

2) Tener derecho a integrar en ECUNOR a todos sus empleados o colaboradores habituales que tengan interés en el objetivo social de la misma, siempre y cuando, cumplan cada uno de ellos con los requisitos exigidos para alguno de los tipos de socios anteriormente expuestos. En caso de integrar a más de una persona, cada socio tendrá derecho a voz y voto por separado. Si bien, el derecho del voto del socio Asociado solo recaerá en aquél que previamente le haya sido otorgada la representación ante la Junta Directiva.

3) Abonar la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General en cada momento vigente.

4) Haber aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva.

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